El libro de examinamos es una obra interesante. El nacimiento del derecho no puede ser una tema baladí. Tiene buenos fundamentos teóricos y claridad expositiva. Pone al día las noticias antropológicas de la historia más lejana del derecho. Aplaudimos el interés de los juristas por repensar las primeras preguntas.
Dicho esto, nos parece encontrar una perspectiva de método ya antigua.
Dicho esto, nos parece encontrar una perspectiva de método ya antigua.
La Escuela Histórica del Derecho se formó por grandes estudiosos
del derecho romano pero acríticos desde sus postulados conservadores propios
del historicismo positivista del XIX. Marx, con su mala leche decía de ellos: “Una
escuela que legitima la vileza de hoy respecto a la vileza de ayer, una escuela
que declara insurrección cualquier grito de siervo contra el látigo, con tal de
que el látigo sea un látigo antiguo, tradicional, histórico”.
¿Trata el autor en su libro con algo que no sean
conceptos? ¿No parece como si después de su lectura el tiempo no hubiera transcurrido entre el
neandertal y nosotros, quizás sólo en algunas diferencias secundarias? Con cada descubrimiento histórico nos encontramos seducidos a establecer nexos de unión entre aquella realidad y la nuestra.
La defensa de la teoría de la pureza del derecho, una teoría
que sólo por su sonido recuerda otras obras ya clásicas, viene a decir que con el neandertal ya
había derecho, porque el derecho siempre estuvo allí y aquí:
“El Derecho posee una sustancia e identidad propia…-escribe Ribas Alba-. Todo ordenamiento jurídico toma alguno de sus elementos de estas esferas de la vida social, pero al hacerlo, los convierte en jurídicos, no se produce ninguna mezcla ni cabe decir que el citado ordenamiento ha perdido su naturaleza exclusivamente jurídica”.
Se imagina uno entonces a aquellos hombres primitivos pensando en la jerarquía de normas, en su aplicación, en su derogación. El hombre primitivo, nos dice Ribas Alba, conocía el Derecho. ¿Se puede decir más allá de nuestra visión que: lo que un Neandertal pudiera concebir como derecho en su momento es lo mismo que nosotros consideramos hoy?
“El Derecho posee una sustancia e identidad propia…-escribe Ribas Alba-. Todo ordenamiento jurídico toma alguno de sus elementos de estas esferas de la vida social, pero al hacerlo, los convierte en jurídicos, no se produce ninguna mezcla ni cabe decir que el citado ordenamiento ha perdido su naturaleza exclusivamente jurídica”.
Se imagina uno entonces a aquellos hombres primitivos pensando en la jerarquía de normas, en su aplicación, en su derogación. El hombre primitivo, nos dice Ribas Alba, conocía el Derecho. ¿Se puede decir más allá de nuestra visión que: lo que un Neandertal pudiera concebir como derecho en su momento es lo mismo que nosotros consideramos hoy?
Cuando tratamos sobre el ser humano de hace tanto tiempo, nos vemos inclinados a buscar apoyo en las ideas antropológicas. En la peligrosa antropología. Malinowski sirve para fundamentar la idea de la autonomía universal del derecho. Toda
sociedad, siguiendo esta línea, debe tener una idea de Derecho que
aporte armonía a la sociedad. Forma
parte del funcionalismo antropológico de raíz británica, incapaz de ahondar en
los problemas, contradicciones y diferencias de las sociedades que estudia. La visión de la antropología a menudo ha sido su propia visión, más que la de los encuestados.