“Deben
asimismo adaptarse al estado físico del país, al clima helado, abrasador o
templado; a la calidad del terreno, a su situación y extensión; al género de
vida de los pueblos, según sean labradores, cazadores o pastores; deben ser
conforme al grado de libertad que la constitución puede resistir; a la religión
de los habitantes, a sus inclinaciones, riqueza, número, comercio, costumbres,
usos. Por último, esas leyes tiene relaciones entre sí: las tienen son su
origen, con el objeto del legislador, con el orden de las cosas que regulan.
Bajo todos estos aspectos es menester considerarlas.
Tal
es la tarea que propongo en esta obra. Examinaré todas las relaciones
indicadas, que juntas forman lo que se llama el espíritu de las leyes”.

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